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sábado, 17 de enero de 2015

Impuesto a la Renta 2014. Exenciones, Deducciones, Personas Naturales.

IMPUESTO A LA RENTA.

El tema del Impuesto a la renta muchas veces pensamos que es algo complicado de entender, por ello vamos a revisar de manera sencilla La Ley Orgánica de régimen Tributario Interno (LORTI) en la cual especifica cales son los ingresos que gravan impuesto. (Se analiza lo que más se usa, el presente es un resumen para conocimiento y de estudio, para un completo análisis revisar la Ley)

RENTAS GRAVADAS.

Primero esta ley nos dice que renta son todos los ingresos que provengan de fuente ecuatoriana sea en dinero, especies o servicios. También los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales o sociedades. En el Artículo 8 nos menciona que ingresos de fuente ecuatoriana son cualquier ingreso que se perciba  de las sociedades, o personas naturales nacionales o extranjera residentes en el Ecuador.

EXENCIONES.

La ley estipula exenciones del pago del impuesto a la renta, en algunos casos para incentivar la producción, o por pertenecer a un grupo privilegiado. Esto lo encontramos en el artículo 9 del código tributario y entre los que menciona son:

-          Las utilidades calculadas y distribuidas después del pago del impuesto a la renta.
-          En el caso de las sociedades estas deben pagar el 22% del Imp. Renta de sus ingresos, si estos se destinan a la reinversión en compra de maquinarias para aumentar la producción y por ende sus ingresos, estas obtendrán un descuento de 10 puntos porcentuales a la tarifa del 22%. (Art 37)
-          Están exentas también los ingresos de Instituciones del Estado
-          Los ingresos que sean de convenios internacionales.
-          Los que generen las empresas privadas sin fines de lucro legales (sus ingresos deben invertirse en su objetivo social).
-          Los intereses en depósitos de ahorros a la vista del sistema financiero.
-          Los ingresos que provengan del IESS (Pensiones, incluyen ISSFA y ISSPOL)
-          Las décimas tercera y cuarta remuneraciones.
-          Las bonificaciones por desahucio, inclusive las de despido intempestivo, sin pasar los limites expedidos en Código de trabajo.
-          Los ingresos obtenidos por personas con discapacidad (CONADIS) y personas de la tercera edad (> 65 años) por el monto del doble de la fracción básica (en el 2014 $10.410 * 2 = $20.820, para el año 2015 $10.800 * 2 = $21.600)
-          Los generados por venta ocasional de inmuebles o acciones.
-          Los ingresos por intereses de depósitos a plazo fijo por más de un año.
-          Las indemnizaciones que se perciban por seguros.
-          El pago por el salario digno.

DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS.

Como sabemos dichos ingresos que obtenemos de nuestro esfuerzo y trabajo es para poder vivir cómodamente, por ello el artículo estipula que podemos mermar de nuestros ingresos anuales ciertas cantidades de valores y se estipulan ciertos gastos, especialmente aquellos que sean para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana.

-          Se imputan los gastos sustentados en documentos (notas de venta/facturas)
-          Intereses pagados por créditos para constituir, renovar o cancelar negocios. (que no exceda el porcentaje estipulado por el Banco Central)
-          Los impuestos (excepto el impuesto a la renta), tasas, contribuciones y pagos al Seguro social
-          Los valores de seguros para cubrir riesgos del personal obrero, por bienes de la empresa.
-          Las pérdidas por robo, catástrofes comprobadas.
-          Los viáticos pagados para generar más ingresos en la empresa. (No exceder el 3% del ingreso gravado)
-          Las depreciaciones, amortizaciones que no excedan el 5% de ingresos totales (no se considera una depreciación acelerada). Y según el reglamento estipula que existen porcentajes de depreciación anuales:
i)                    Inmuebles (no terrenos) 5%
ii)                   Maquinarias, equipos y muebles 10%
iii)                 Vehículos 20%
iv)                 Computadoras 33%
·         Para más conocimientos sobre revaloración y mantenimiento de activos leer Art 28 #6 del Reglamento de la LORTI.
-          Las remuneraciones en general, los aportes al seguro social en la parte que se haya cumplido con las obligaciones legales (pagos al día).
-          Las primas de seguros para cubrir riesgos según las normas de la Superintendencia de Bancos.
-          Los valores que sirven para provisionar los créditos (el 1% de los créditos otorgados que no excedan el 10% de la cartera total)

Las personas Naturales pueden deducir hasta el 50% del total e sus ingresos grabados sin superar el 1.3 la fracción básica. (10.410 x 1.3 = 13.533), y los puede deducir según los siguientes grupos:
Vivienda.- Pago de arriendo o intereses por adquirir vivienda. (Solo donde habita normalmente) (<= $3.383,25)
Salud.- Primas de seguro, Medicina, cirugías, etc… (<= $13.533)
Educación.- Todas aquellas e Educación que sean de sus hijos o su cónyuge o persona que esté a cargo de su manutención. (<= $3.383,25)
Alimentación.-Incluyen suplementos Alimenticios. (Vitaminas, Herbalife,etc)(<= $3.383,25)
Vestimenta.- Las de su familia (cónyuge e hijos menores de edad) (<= $3.383,25)

Por cada uno de eso rubros no debe exceder el 0.325 ($3.383,25) de la fracción básica excepto en el de salud, donde el límite es el 1.3 de la fracción básica

Para mayor conocimiento revisar la pagina del Servicio de Rentas Internas (SRI), la Ley del Regimen Tributario Interno, y el Reglamento de la Ley del Regimen Triburario Interno

EXENCION Y EXTINCIÓN TRIBUTARIA.

1.2.1.     EXENCIONES TRIBUTARIAS.

Las exenciones son permisos, o privilegios en las que se exime de responsabilidades a cierto contribuyentes.

Art. 31.- “Son exoneraciones tributarias que se establecen por orden público, económico o social.” Estas solo son expresadas por leyes en las cuales se especifican los requisitos para obtener beneficio de exoneración.

El Artículo 35 del Código Tributario, expone que las exenciones NO APLICAN a TASAS ni a CONTRIBUCIONES ESPECIALES solo ES APLICABLE a TRIBUTOS excepto al IVA e ICE.

También se exonera a:

-          Las entidades estatales o empresas públicas.
-          Empresas Mixtas, donde el gobierno represente aportación del sector público.
-          Instituciones privadas con fines de beneficencia o de educación.
-          Organismos Internacionales donde el Ecuador forme parte

1.2.2.     EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Una obligación tributaria se extingue o se termina por algunas razones. Por ejemplo.

POR SOLUCIÓN O PAGO.-  Una obligación tributaria termina o se extingue cuando el contribuyente cancela su obligación, esta sería la situación  ideal que espera la administración, esta también extingue cuando la Administración emite una resolución emitiendo Notas de Crédito, etc...

Imputación al pago.- Cuando se tiene saldos a favor, el orden de prelación (preferencia) para imputar el pago debe ser.

1. Intereses.      2. Tributo.           3. Multa.

Ejemplo.

Un contribuyente declara en Abril 2014 $1.000 de IVA, cuando debió cancelar solo $700.
En el mes de Agosto envía un documento sustituyendo el error, en la cual paga $500 por interés, y $200 por multa. El descuento debe llevar el orden antes mencionado al descontar.

Valor pagado $1.000 – Intereses $500 = Saldo $500.
Saldo $500 – Tributo $700 = Valor a Pagar - $200
Valor a Pagar - $200 – Multa $200 = -$400

PRESCRIPCIÓN.- Esto es un castigo a la Administración Tributaria por su inactividad al cobro.
Si no se da el pago de un impuesto existen dos planteamientos.

Si no existe una declaración de ese impuesto la deuda esta prescrita en el lapso de 7 años.
Si existe una declaración de ese impuesto la deuda esta prescrita en el lapso de 5 años.
Transcurrido el tiempo previsto el contribuyente debe solicitar la prescripción de dicha deuda.

COMPENSACIÓN.- Es cuando tanto el sujeto activo o el sujeto pasivo tienen saldos a su favor y hacen uso de esos valores a los pagos pendientes.

CONFUSIÓN.-Esta situación existe cuando en una persona convergen (se centra) la condición de representar al sujeto activo y pasivo al mismo tiempo. Ejemplo, El Municipio es el encargado de recaudar los predios urbanos, y el Municipio debe también cancelar esos impuestos, pero por ser el mismo el organismo que recauda esos valores llega a existir la Confusión y la deuda se extingue.


REMISIÓN.- Es cuando se perdona la obligación tributaria, esto se da por medio de resoluciones. Ejemplo, La Administración emite una ley donde se exonera a los contribuyentes que tengan una deuda inferior a un salario básico unificado $340,00 hasta la fecha.