1.2.1. EXENCIONES TRIBUTARIAS.
Las exenciones son permisos, o privilegios en las que se exime de responsabilidades a cierto contribuyentes.
Art.
31.- “Son exoneraciones tributarias que se
establecen por orden público, económico o social.” Estas solo son expresadas
por leyes en las cuales se especifican los requisitos para obtener beneficio de
exoneración.
El Artículo 35 del Código Tributario,
expone que las exenciones NO APLICAN a TASAS ni a CONTRIBUCIONES ESPECIALES
solo ES APLICABLE a TRIBUTOS excepto al IVA e ICE.
También se exonera a:
-
Las entidades estatales o
empresas públicas.
-
Empresas Mixtas, donde el
gobierno represente aportación del sector público.
-
Instituciones privadas con
fines de beneficencia o de educación.
-
Organismos Internacionales
donde el Ecuador forme parte
1.2.2. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Una obligación tributaria se extingue o se
termina por algunas razones. Por ejemplo.
POR SOLUCIÓN O PAGO.- Una obligación tributaria termina o se
extingue cuando el contribuyente cancela su obligación, esta sería la situación
ideal que espera la administración, esta
también extingue cuando la Administración emite una resolución emitiendo Notas
de Crédito, etc...
Imputación al pago.- Cuando se tiene saldos
a favor, el orden de prelación (preferencia) para imputar el pago debe ser.
1. Intereses. 2. Tributo. 3.
Multa.
Ejemplo.
Un contribuyente declara en Abril 2014
$1.000 de IVA, cuando debió cancelar solo $700.
En el mes de Agosto envía un documento
sustituyendo el error, en la cual paga $500 por interés, y $200 por multa. El
descuento debe llevar el orden antes mencionado al descontar.
Valor pagado $1.000 – Intereses $500 = Saldo $500.
Saldo $500 – Tributo $700 = Valor a Pagar - $200
Valor a Pagar - $200 – Multa $200 = -$400
PRESCRIPCIÓN.- Esto es un castigo a la Administración Tributaria por su
inactividad al cobro.
Si no se da el pago de un impuesto existen
dos planteamientos.
Si
no existe una declaración de ese impuesto la deuda
esta prescrita en el lapso de 7 años.
Si
existe una declaración de ese impuesto la deuda
esta prescrita en el lapso de 5 años.
Transcurrido el tiempo previsto el
contribuyente debe solicitar la prescripción de dicha deuda.
COMPENSACIÓN.- Es cuando tanto el sujeto activo o el sujeto pasivo tienen saldos
a su favor y hacen uso de esos valores a los pagos pendientes.
CONFUSIÓN.-Esta situación existe cuando en una persona convergen (se centra)
la condición de representar al sujeto activo y pasivo al mismo tiempo. Ejemplo,
El Municipio es el encargado de recaudar los predios urbanos, y el Municipio
debe también cancelar esos impuestos, pero por ser el mismo el organismo que
recauda esos valores llega a existir la Confusión y la deuda se extingue.
REMISIÓN.- Es cuando se perdona la obligación tributaria, esto se da por
medio de resoluciones. Ejemplo, La Administración emite una ley donde se
exonera a los contribuyentes que tengan una deuda inferior a un salario básico
unificado $340,00 hasta la fecha.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario