sábado, 17 de enero de 2015

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. (S.R.I. - Código Tributario)

1.2.           LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

1.2.1.     CONCEPTO

Según el Artículo 15 del Código Tributario se puede decir que es “… el vínculo jurídico personal que se da entre el Estado y los contribuyentes, el cual debe satisfacerse en dinero, especie o servicios apreciables en dinero, constatando que se dio un hecho generador... ”

1.2.2.     HECHO GENERADOR

El Hecho generador según el Articulo 16 Código Tributario, es el presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. Por ejemplo se da el hecho generador para pagar el I.V.A. cuando se ejecuta el despacho en una compra o venta.
Para que exista una obligación tributaria deben existir tres elementos, si uno de estos no existe, el contribuyente no tiene obligaciones ante el fisco.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

-   Ley.- Principio de legalidad.
-   Hecho Generador.- Art 16 del Còdigo Tributario.
-   Sujetos.- Sujeto Activo (Gobierno por medio de la Administracion Tributaria) y el Sujeto Pasivo (El Contribuyente o Responsable)

1.2.3.     BASE IMPONIBLE.

La Base Imponible es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de un impuesto determinado, el cual está establecido en una norma legal respectiva (Código Tributario), para posteriormente determinar el impuesto que debe ser pagado.

Dicho de otra manera es el rubro sobre el cual se aplicara la tarifa del tributo.

El Artículo 17 del C.T. manifiesta que toda acción que represente pago de dinero es un hecho generador para un impuesto.

1.2.4.     NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

El nacimiento de una obligación tributaria se cuando exista el hecho generador. Asi lo estipula la ley en el Artículo 18 del C.T. cuando dice “… La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley  (Hecho generador)…”

La obligación tributaria es exigible según el Art. 19 C.T. ”....a partir de la fecha que la ley señale para el efecto. Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente… Cuando por mandato legar corresponda la administración efectuar la liquidación…”

Ejemplo.
El pago del IVA es mensual, si un contribuyente debe cancelar hasta el 10 de cada mes su obligación, para ese contribuyente a partir del día 11 de cada mes es exigible para él la cancelación de ese tributo.

Si un contribuyente informa a Rentas que su tributo es de $100, cuando la Administración detecta que el pago correcto era de $1.000. Este es notificado un día  10/octubre/2014, ese pago es exigible el día siguiente 11/octubre/2014.

1.2.5.     INTERESES

Si una obligación tributaria no se cancela en el tiempo previsto, el Articulo 21 estipula que estos rubros “… generaran intereses a favor del respectivo sujeto activo… un equivalente a 1.5 veces la tasa activa… desde la exigibilidad hasta su extinción...”


El Articulo 22 también hace mención que cuando “… el sujeto activo…. Por pagos en exceso o indebidos, generarán el mismo interés señalado en el art 21 a favor del contribuyente.

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