1.2. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
1.2.1. CONCEPTO
Según el Artículo 15 del Código Tributario se puede decir que es “… el
vínculo jurídico personal que se da entre el Estado y los contribuyentes, el
cual debe satisfacerse en dinero, especie o servicios apreciables en dinero,
constatando que se dio un hecho generador... ”
1.2.2. HECHO GENERADOR
El
Hecho generador según el Articulo 16 Código Tributario, es el presupuesto establecido por la
ley para configurar cada tributo. Por ejemplo se da el hecho generador para
pagar el I.V.A. cuando se ejecuta el despacho en una compra o venta.
Para que exista una obligación tributaria
deben existir tres elementos, si uno de estos no existe, el contribuyente no
tiene obligaciones ante el fisco.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
- Ley.- Principio de legalidad.
- Hecho Generador.- Art 16 del Còdigo Tributario.
- Sujetos.- Sujeto Activo (Gobierno por medio de la Administracion Tributaria) y el Sujeto Pasivo (El Contribuyente o Responsable)
1.2.3. BASE IMPONIBLE.
La Base Imponible es el monto sobre el cual
se aplica el porcentaje de un impuesto determinado, el cual está establecido en
una norma legal respectiva (Código Tributario), para posteriormente determinar
el impuesto que debe ser pagado.
Dicho de otra manera es el rubro sobre el
cual se aplicara la tarifa del tributo.
El Artículo
17 del C.T. manifiesta que toda acción que represente pago de dinero es un
hecho generador para un impuesto.
1.2.4. NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
El nacimiento de una obligación tributaria
se cuando exista el hecho generador. Asi lo estipula la ley en el Artículo 18 del C.T. cuando dice “… La obligación tributaria nace cuando se
realiza el presupuesto establecido por la
ley (Hecho generador)…”
La obligación
tributaria es exigible según el Art. 19
C.T. ”....a partir de la fecha que la ley señale para el efecto. Cuando la
liquidación deba efectuarla el contribuyente… Cuando por mandato legar
corresponda la administración efectuar la liquidación…”
Ejemplo.
El pago del IVA
es mensual, si un contribuyente debe cancelar hasta el 10 de cada mes su
obligación, para ese contribuyente a partir del día 11 de cada mes es exigible
para él la cancelación de ese tributo.
Si un
contribuyente informa a Rentas que su tributo es de $100, cuando la
Administración detecta que el pago correcto era de $1.000. Este es notificado
un día 10/octubre/2014, ese pago es
exigible el día siguiente 11/octubre/2014.
1.2.5. INTERESES
Si una obligación tributaria no se cancela
en el tiempo previsto, el Articulo 21
estipula que estos rubros “… generaran intereses a favor del respectivo sujeto
activo… un equivalente a 1.5 veces la tasa activa… desde la exigibilidad hasta
su extinción...”
El Articulo
22 también hace mención que cuando “… el sujeto activo…. Por pagos en
exceso o indebidos, generarán el mismo interés señalado en el art 21 a favor
del contribuyente.
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