IMPUESTO A LA RENTA.
El tema del Impuesto a la renta
muchas veces pensamos que es algo complicado de entender, por ello vamos a
revisar de manera sencilla La Ley Orgánica de régimen Tributario Interno
(LORTI) en la cual especifica cales son los ingresos que gravan impuesto. (Se
analiza lo que más se usa, el presente es un resumen para conocimiento y de estudio,
para un completo análisis revisar la Ley)
RENTAS GRAVADAS.
Primero esta ley nos dice que
renta son todos los ingresos que provengan de fuente ecuatoriana sea en dinero,
especies o servicios. También los ingresos obtenidos en el exterior por
personas naturales o sociedades. En el Artículo 8 nos menciona que ingresos de
fuente ecuatoriana son cualquier ingreso que se perciba de las sociedades, o personas naturales
nacionales o extranjera residentes en el Ecuador.
EXENCIONES.
La ley estipula exenciones del
pago del impuesto a la renta, en algunos casos para incentivar la producción, o
por pertenecer a un grupo privilegiado. Esto lo encontramos en el artículo 9
del código tributario y entre los que menciona son:
-
Las utilidades
calculadas y distribuidas después del pago del impuesto a la renta.
-
En el caso de las sociedades estas deben pagar
el 22% del Imp. Renta de sus ingresos, si estos se destinan a la reinversión en compra de maquinarias
para aumentar la producción y por ende sus ingresos, estas obtendrán un
descuento de 10 puntos porcentuales a la tarifa del 22%. (Art 37)
-
Están exentas también los ingresos de Instituciones del Estado
-
Los ingresos que sean de convenios internacionales.
-
Los que generen las empresas privadas sin fines de lucro legales (sus ingresos deben invertirse en su
objetivo social).
-
Los intereses
en depósitos de ahorros a la vista
del sistema financiero.
-
Los ingresos
que provengan del IESS (Pensiones,
incluyen ISSFA y ISSPOL)
-
Las décimas
tercera y cuarta remuneraciones.
-
Las bonificaciones
por desahucio, inclusive las de despido intempestivo, sin pasar los limites
expedidos en Código de trabajo.
-
Los ingresos obtenidos por personas con discapacidad (CONADIS) y personas de la
tercera edad (> 65 años) por
el monto del doble de la fracción básica (en el 2014 $10.410 * 2 = $20.820, para el año 2015 $10.800 * 2
= $21.600)
-
Los generados por venta ocasional de inmuebles o acciones.
-
Los ingresos por intereses de depósitos a plazo fijo por más de un
año.
-
Las indemnizaciones
que se perciban por seguros.
-
El pago por el salario digno.
DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS.
Como sabemos dichos ingresos que
obtenemos de nuestro esfuerzo y trabajo es para poder vivir cómodamente, por
ello el artículo estipula que podemos mermar de nuestros ingresos anuales
ciertas cantidades de valores y se estipulan ciertos gastos, especialmente
aquellos que sean para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana.
-
Se imputan los gastos sustentados en
documentos (notas de venta/facturas)
-
Intereses
pagados por créditos para constituir, renovar o cancelar negocios. (que no
exceda el porcentaje estipulado por el Banco Central)
-
Los impuestos
(excepto el impuesto a la renta), tasas,
contribuciones y pagos al Seguro
social
-
Los valores
de seguros para cubrir riesgos del personal obrero, por bienes de la
empresa.
-
Las pérdidas
por robo, catástrofes comprobadas.
-
Los
viáticos pagados para generar
más ingresos en la empresa. (No
exceder el 3% del ingreso gravado)
-
Las depreciaciones,
amortizaciones que no excedan el 5%
de ingresos totales (no se considera una depreciación acelerada). Y según el
reglamento estipula que existen porcentajes de depreciación anuales:
i)
Inmuebles (no terrenos) 5%
ii)
Maquinarias, equipos y muebles 10%
iii)
Vehículos 20%
iv)
Computadoras 33%
·
Para más conocimientos sobre revaloración y
mantenimiento de activos leer Art 28 #6 del Reglamento de la LORTI.
-
Las
remuneraciones en general, los aportes al seguro social en la parte que se
haya cumplido con las obligaciones legales (pagos al día).
-
Las primas
de seguros para cubrir riesgos según las normas de la Superintendencia de
Bancos.
-
Los valores que sirven para provisionar los créditos (el 1% de los créditos otorgados que no
excedan el 10% de la cartera total)
Las personas Naturales pueden deducir
hasta el 50% del total e sus ingresos grabados sin superar el 1.3 la fracción básica.
(10.410 x 1.3 = 13.533), y los puede deducir según los siguientes grupos:
Vivienda.- Pago de arriendo o intereses
por adquirir vivienda. (Solo donde habita normalmente) (<= $3.383,25)
Salud.- Primas de seguro, Medicina, cirugías,
etc… (<= $13.533)
Educación.- Todas aquellas e Educación que
sean de sus hijos o su cónyuge o persona que esté a cargo de su manutención. (<=
$3.383,25)
Alimentación.-Incluyen suplementos
Alimenticios. (Vitaminas, Herbalife,etc)(<= $3.383,25)
Vestimenta.- Las de su familia (cónyuge
e hijos menores de edad) (<= $3.383,25)
Por cada uno
de eso rubros no debe exceder el 0.325
($3.383,25) de la fracción básica excepto en el de salud, donde el límite es el
1.3 de la fracción básica
Para mayor conocimiento revisar la pagina del Servicio de Rentas Internas (SRI), la Ley del Regimen Tributario Interno, y el Reglamento de la Ley del Regimen Triburario Interno
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