sábado, 17 de enero de 2015

RECLAMOS TRIBUTARIOS. (S.R.I. BASE LEGAL)

RECLAMACIONES.

Impugnación. Cuando un contribuyente no está de acuerdo con alguna resolución que le ha sido entregada por parte de la Administración tributaria el Artículo 115 permite impugnar.-  Los reclamos formales se realizan por verificación de una declaración o liquidación den un plazo de 20 días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva.

En la impugnación es necesaria la firma de un abogado.

Pago Indebido. Si el contribuyente ha pagado un valor que no le correspondía se puede basar en el Articulo 122.- Pago Indebido es aquel que se realiza cuando se haya pagado un tributo sin haber existido un hecho generador o cuando el impuesto es cero, y el contribuyente pago un valor.

Pago en Exceso. Articulo 123.- Es el pago en demasía que se efectuó con relación al impuesto causado, si no es deseo de compensar dicho valor con futuras obligaciones, se puede solicitar una devolución de dichos valores, la administración debe devolver esos valore en un plazo de seis meses presentada la solicitud.
En el pago en exceso y el pago indebido, no es necesaria la firma de un abogado.

Plazo para presentar reclamos por pagos indebidos o pagos en exceso. Artículo 305 del C.T..- Estos prescriben en un plazo de tres años, desde la fecha del pago. La prescripción se interrumpe con la presentación del relamo.

Contenido del reclamo. Articulo 119.- Autoridad administrativa, nombre e identificación del compareciente, domicilio, mención y objeto del reclamo, fundamento de hecho, petición de forma concreta, firma del compareciente, etc…
Comparecencia Articulo 116.- Si se debiere legitimar un reclamo con el representante legal, se le otorgara 8 días si el representado esta en el Ecuador, y si esta en el exterior 30 días, puede delegar a alguien con poder notariado.

Complementación.- Art 120.- Si la reclamación no reúne los requisitos establecidos en la ley, la administración dispondrá de un plazo de diez días para aclarar o completar el reclamo.

Plazo de Prueba.- Art 129.- Se concede un plazo de 30 días para esclarecer los reclamos con respaldos de documentación o justificativos que rentas solicitare a un reclamo.

Plazos para resolver.- Art 132.- La administración debe resolver un trámite lo hará en 120 días hábiles contados desde el día siguiente de la gestión.


En caso de que se niegue la impugnación se puede solicitar un Recurso de revisión (plazo de 3 años para reclamar), Impugnar al Tribunal (plazo de 20 días) y/o al Distrito Fiscal.

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