RECLAMACIONES.
Impugnación. Cuando un contribuyente no está de acuerdo con alguna resolución que
le ha sido entregada por parte de la Administración tributaria el Artículo 115 permite
impugnar.- Los reclamos formales se realizan por verificación de una
declaración o liquidación den un plazo
de 20 días contados desde el
día hábil siguiente al de la notificación respectiva.
En la impugnación es necesaria la firma de un abogado.
Pago
Indebido. Si el contribuyente ha pagado un valor que
no le correspondía se puede basar en el Articulo 122.- Pago Indebido es aquel
que se realiza cuando se haya pagado un tributo sin haber existido un hecho
generador o cuando el impuesto es cero, y el contribuyente pago un valor.
Pago
en Exceso. Articulo 123.- Es el pago en demasía que
se efectuó con relación al impuesto causado, si no es deseo de compensar dicho
valor con futuras obligaciones, se puede solicitar una devolución de dichos
valores, la administración debe devolver esos valore en un plazo de seis meses
presentada la solicitud.
En el pago en exceso y el pago indebido, no es necesaria la firma de un abogado.
Plazo
para presentar reclamos por pagos indebidos o pagos en exceso. Artículo 305 del C.T..- Estos prescriben
en un plazo de tres años, desde la fecha del pago. La prescripción se
interrumpe con la presentación del relamo.
Contenido
del reclamo. Articulo 119.- Autoridad
administrativa, nombre e identificación del compareciente, domicilio, mención y
objeto del reclamo, fundamento de hecho, petición de forma concreta, firma del
compareciente, etc…
Comparecencia Articulo 116.- Si se debiere legitimar
un reclamo con el representante legal, se le otorgara 8 días si el representado esta en el Ecuador, y si esta en el exterior 30 días,
puede delegar a alguien con poder notariado.
Complementación.- Art 120.- Si la reclamación no reúne los requisitos establecidos
en la ley, la administración dispondrá de un plazo de diez días para aclarar o completar el reclamo.
Plazo
de Prueba.- Art 129.- Se concede un plazo de 30 días
para esclarecer los reclamos con respaldos de documentación o justificativos
que rentas solicitare a un reclamo.
Plazos
para resolver.- Art 132.- La administración debe
resolver un trámite lo hará en 120 días hábiles contados desde el día siguiente
de la gestión.
En caso de que se niegue la impugnación
se puede solicitar un Recurso de
revisión (plazo de 3 años para reclamar), Impugnar al Tribunal (plazo de 20 días) y/o al Distrito Fiscal.
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