viernes, 27 de febrero de 2015

ROLES DE PAGO

Los roles de pago, son herramientas que nos sirven para determinar el calculo de los rubros a cancelar a cada empleado, tanto sus ingresos como sus deducciones o egreso.

En el siguiente vídeo tratare de ser lo mas explicito posible sobre como hacer los cálculos correspondientes.







VIDEO

sábado, 17 de enero de 2015

Impuesto a la Renta 2014. Exenciones, Deducciones, Personas Naturales.

IMPUESTO A LA RENTA.

El tema del Impuesto a la renta muchas veces pensamos que es algo complicado de entender, por ello vamos a revisar de manera sencilla La Ley Orgánica de régimen Tributario Interno (LORTI) en la cual especifica cales son los ingresos que gravan impuesto. (Se analiza lo que más se usa, el presente es un resumen para conocimiento y de estudio, para un completo análisis revisar la Ley)

RENTAS GRAVADAS.

Primero esta ley nos dice que renta son todos los ingresos que provengan de fuente ecuatoriana sea en dinero, especies o servicios. También los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales o sociedades. En el Artículo 8 nos menciona que ingresos de fuente ecuatoriana son cualquier ingreso que se perciba  de las sociedades, o personas naturales nacionales o extranjera residentes en el Ecuador.

EXENCIONES.

La ley estipula exenciones del pago del impuesto a la renta, en algunos casos para incentivar la producción, o por pertenecer a un grupo privilegiado. Esto lo encontramos en el artículo 9 del código tributario y entre los que menciona son:

-          Las utilidades calculadas y distribuidas después del pago del impuesto a la renta.
-          En el caso de las sociedades estas deben pagar el 22% del Imp. Renta de sus ingresos, si estos se destinan a la reinversión en compra de maquinarias para aumentar la producción y por ende sus ingresos, estas obtendrán un descuento de 10 puntos porcentuales a la tarifa del 22%. (Art 37)
-          Están exentas también los ingresos de Instituciones del Estado
-          Los ingresos que sean de convenios internacionales.
-          Los que generen las empresas privadas sin fines de lucro legales (sus ingresos deben invertirse en su objetivo social).
-          Los intereses en depósitos de ahorros a la vista del sistema financiero.
-          Los ingresos que provengan del IESS (Pensiones, incluyen ISSFA y ISSPOL)
-          Las décimas tercera y cuarta remuneraciones.
-          Las bonificaciones por desahucio, inclusive las de despido intempestivo, sin pasar los limites expedidos en Código de trabajo.
-          Los ingresos obtenidos por personas con discapacidad (CONADIS) y personas de la tercera edad (> 65 años) por el monto del doble de la fracción básica (en el 2014 $10.410 * 2 = $20.820, para el año 2015 $10.800 * 2 = $21.600)
-          Los generados por venta ocasional de inmuebles o acciones.
-          Los ingresos por intereses de depósitos a plazo fijo por más de un año.
-          Las indemnizaciones que se perciban por seguros.
-          El pago por el salario digno.

DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS.

Como sabemos dichos ingresos que obtenemos de nuestro esfuerzo y trabajo es para poder vivir cómodamente, por ello el artículo estipula que podemos mermar de nuestros ingresos anuales ciertas cantidades de valores y se estipulan ciertos gastos, especialmente aquellos que sean para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana.

-          Se imputan los gastos sustentados en documentos (notas de venta/facturas)
-          Intereses pagados por créditos para constituir, renovar o cancelar negocios. (que no exceda el porcentaje estipulado por el Banco Central)
-          Los impuestos (excepto el impuesto a la renta), tasas, contribuciones y pagos al Seguro social
-          Los valores de seguros para cubrir riesgos del personal obrero, por bienes de la empresa.
-          Las pérdidas por robo, catástrofes comprobadas.
-          Los viáticos pagados para generar más ingresos en la empresa. (No exceder el 3% del ingreso gravado)
-          Las depreciaciones, amortizaciones que no excedan el 5% de ingresos totales (no se considera una depreciación acelerada). Y según el reglamento estipula que existen porcentajes de depreciación anuales:
i)                    Inmuebles (no terrenos) 5%
ii)                   Maquinarias, equipos y muebles 10%
iii)                 Vehículos 20%
iv)                 Computadoras 33%
·         Para más conocimientos sobre revaloración y mantenimiento de activos leer Art 28 #6 del Reglamento de la LORTI.
-          Las remuneraciones en general, los aportes al seguro social en la parte que se haya cumplido con las obligaciones legales (pagos al día).
-          Las primas de seguros para cubrir riesgos según las normas de la Superintendencia de Bancos.
-          Los valores que sirven para provisionar los créditos (el 1% de los créditos otorgados que no excedan el 10% de la cartera total)

Las personas Naturales pueden deducir hasta el 50% del total e sus ingresos grabados sin superar el 1.3 la fracción básica. (10.410 x 1.3 = 13.533), y los puede deducir según los siguientes grupos:
Vivienda.- Pago de arriendo o intereses por adquirir vivienda. (Solo donde habita normalmente) (<= $3.383,25)
Salud.- Primas de seguro, Medicina, cirugías, etc… (<= $13.533)
Educación.- Todas aquellas e Educación que sean de sus hijos o su cónyuge o persona que esté a cargo de su manutención. (<= $3.383,25)
Alimentación.-Incluyen suplementos Alimenticios. (Vitaminas, Herbalife,etc)(<= $3.383,25)
Vestimenta.- Las de su familia (cónyuge e hijos menores de edad) (<= $3.383,25)

Por cada uno de eso rubros no debe exceder el 0.325 ($3.383,25) de la fracción básica excepto en el de salud, donde el límite es el 1.3 de la fracción básica

Para mayor conocimiento revisar la pagina del Servicio de Rentas Internas (SRI), la Ley del Regimen Tributario Interno, y el Reglamento de la Ley del Regimen Triburario Interno

RECLAMOS TRIBUTARIOS. (S.R.I. BASE LEGAL)

RECLAMACIONES.

Impugnación. Cuando un contribuyente no está de acuerdo con alguna resolución que le ha sido entregada por parte de la Administración tributaria el Artículo 115 permite impugnar.-  Los reclamos formales se realizan por verificación de una declaración o liquidación den un plazo de 20 días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva.

En la impugnación es necesaria la firma de un abogado.

Pago Indebido. Si el contribuyente ha pagado un valor que no le correspondía se puede basar en el Articulo 122.- Pago Indebido es aquel que se realiza cuando se haya pagado un tributo sin haber existido un hecho generador o cuando el impuesto es cero, y el contribuyente pago un valor.

Pago en Exceso. Articulo 123.- Es el pago en demasía que se efectuó con relación al impuesto causado, si no es deseo de compensar dicho valor con futuras obligaciones, se puede solicitar una devolución de dichos valores, la administración debe devolver esos valore en un plazo de seis meses presentada la solicitud.
En el pago en exceso y el pago indebido, no es necesaria la firma de un abogado.

Plazo para presentar reclamos por pagos indebidos o pagos en exceso. Artículo 305 del C.T..- Estos prescriben en un plazo de tres años, desde la fecha del pago. La prescripción se interrumpe con la presentación del relamo.

Contenido del reclamo. Articulo 119.- Autoridad administrativa, nombre e identificación del compareciente, domicilio, mención y objeto del reclamo, fundamento de hecho, petición de forma concreta, firma del compareciente, etc…
Comparecencia Articulo 116.- Si se debiere legitimar un reclamo con el representante legal, se le otorgara 8 días si el representado esta en el Ecuador, y si esta en el exterior 30 días, puede delegar a alguien con poder notariado.

Complementación.- Art 120.- Si la reclamación no reúne los requisitos establecidos en la ley, la administración dispondrá de un plazo de diez días para aclarar o completar el reclamo.

Plazo de Prueba.- Art 129.- Se concede un plazo de 30 días para esclarecer los reclamos con respaldos de documentación o justificativos que rentas solicitare a un reclamo.

Plazos para resolver.- Art 132.- La administración debe resolver un trámite lo hará en 120 días hábiles contados desde el día siguiente de la gestión.


En caso de que se niegue la impugnación se puede solicitar un Recurso de revisión (plazo de 3 años para reclamar), Impugnar al Tribunal (plazo de 20 días) y/o al Distrito Fiscal.

EXENCION Y EXTINCIÓN TRIBUTARIA.

1.2.1.     EXENCIONES TRIBUTARIAS.

Las exenciones son permisos, o privilegios en las que se exime de responsabilidades a cierto contribuyentes.

Art. 31.- “Son exoneraciones tributarias que se establecen por orden público, económico o social.” Estas solo son expresadas por leyes en las cuales se especifican los requisitos para obtener beneficio de exoneración.

El Artículo 35 del Código Tributario, expone que las exenciones NO APLICAN a TASAS ni a CONTRIBUCIONES ESPECIALES solo ES APLICABLE a TRIBUTOS excepto al IVA e ICE.

También se exonera a:

-          Las entidades estatales o empresas públicas.
-          Empresas Mixtas, donde el gobierno represente aportación del sector público.
-          Instituciones privadas con fines de beneficencia o de educación.
-          Organismos Internacionales donde el Ecuador forme parte

1.2.2.     EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Una obligación tributaria se extingue o se termina por algunas razones. Por ejemplo.

POR SOLUCIÓN O PAGO.-  Una obligación tributaria termina o se extingue cuando el contribuyente cancela su obligación, esta sería la situación  ideal que espera la administración, esta también extingue cuando la Administración emite una resolución emitiendo Notas de Crédito, etc...

Imputación al pago.- Cuando se tiene saldos a favor, el orden de prelación (preferencia) para imputar el pago debe ser.

1. Intereses.      2. Tributo.           3. Multa.

Ejemplo.

Un contribuyente declara en Abril 2014 $1.000 de IVA, cuando debió cancelar solo $700.
En el mes de Agosto envía un documento sustituyendo el error, en la cual paga $500 por interés, y $200 por multa. El descuento debe llevar el orden antes mencionado al descontar.

Valor pagado $1.000 – Intereses $500 = Saldo $500.
Saldo $500 – Tributo $700 = Valor a Pagar - $200
Valor a Pagar - $200 – Multa $200 = -$400

PRESCRIPCIÓN.- Esto es un castigo a la Administración Tributaria por su inactividad al cobro.
Si no se da el pago de un impuesto existen dos planteamientos.

Si no existe una declaración de ese impuesto la deuda esta prescrita en el lapso de 7 años.
Si existe una declaración de ese impuesto la deuda esta prescrita en el lapso de 5 años.
Transcurrido el tiempo previsto el contribuyente debe solicitar la prescripción de dicha deuda.

COMPENSACIÓN.- Es cuando tanto el sujeto activo o el sujeto pasivo tienen saldos a su favor y hacen uso de esos valores a los pagos pendientes.

CONFUSIÓN.-Esta situación existe cuando en una persona convergen (se centra) la condición de representar al sujeto activo y pasivo al mismo tiempo. Ejemplo, El Municipio es el encargado de recaudar los predios urbanos, y el Municipio debe también cancelar esos impuestos, pero por ser el mismo el organismo que recauda esos valores llega a existir la Confusión y la deuda se extingue.


REMISIÓN.- Es cuando se perdona la obligación tributaria, esto se da por medio de resoluciones. Ejemplo, La Administración emite una ley donde se exonera a los contribuyentes que tengan una deuda inferior a un salario básico unificado $340,00 hasta la fecha.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. (S.R.I. - Código Tributario)

1.2.           LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

1.2.1.     CONCEPTO

Según el Artículo 15 del Código Tributario se puede decir que es “… el vínculo jurídico personal que se da entre el Estado y los contribuyentes, el cual debe satisfacerse en dinero, especie o servicios apreciables en dinero, constatando que se dio un hecho generador... ”

1.2.2.     HECHO GENERADOR

El Hecho generador según el Articulo 16 Código Tributario, es el presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. Por ejemplo se da el hecho generador para pagar el I.V.A. cuando se ejecuta el despacho en una compra o venta.
Para que exista una obligación tributaria deben existir tres elementos, si uno de estos no existe, el contribuyente no tiene obligaciones ante el fisco.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

-   Ley.- Principio de legalidad.
-   Hecho Generador.- Art 16 del Còdigo Tributario.
-   Sujetos.- Sujeto Activo (Gobierno por medio de la Administracion Tributaria) y el Sujeto Pasivo (El Contribuyente o Responsable)

1.2.3.     BASE IMPONIBLE.

La Base Imponible es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de un impuesto determinado, el cual está establecido en una norma legal respectiva (Código Tributario), para posteriormente determinar el impuesto que debe ser pagado.

Dicho de otra manera es el rubro sobre el cual se aplicara la tarifa del tributo.

El Artículo 17 del C.T. manifiesta que toda acción que represente pago de dinero es un hecho generador para un impuesto.

1.2.4.     NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

El nacimiento de una obligación tributaria se cuando exista el hecho generador. Asi lo estipula la ley en el Artículo 18 del C.T. cuando dice “… La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley  (Hecho generador)…”

La obligación tributaria es exigible según el Art. 19 C.T. ”....a partir de la fecha que la ley señale para el efecto. Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente… Cuando por mandato legar corresponda la administración efectuar la liquidación…”

Ejemplo.
El pago del IVA es mensual, si un contribuyente debe cancelar hasta el 10 de cada mes su obligación, para ese contribuyente a partir del día 11 de cada mes es exigible para él la cancelación de ese tributo.

Si un contribuyente informa a Rentas que su tributo es de $100, cuando la Administración detecta que el pago correcto era de $1.000. Este es notificado un día  10/octubre/2014, ese pago es exigible el día siguiente 11/octubre/2014.

1.2.5.     INTERESES

Si una obligación tributaria no se cancela en el tiempo previsto, el Articulo 21 estipula que estos rubros “… generaran intereses a favor del respectivo sujeto activo… un equivalente a 1.5 veces la tasa activa… desde la exigibilidad hasta su extinción...”


El Articulo 22 también hace mención que cuando “… el sujeto activo…. Por pagos en exceso o indebidos, generarán el mismo interés señalado en el art 21 a favor del contribuyente.

Los Tributos. Los impuestos y su Clasificación.

1.1.           LOS TRIBUTOS.

Los tributos son valores en dinero que un ciudadano paga al estado, en el caso de nuestro estado ecuatoriano, para así poder sostener el gasto público, el Presupuesto General del Estado, PGE.

1.1.1.     EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO.

El PGE es la estimación de los recursos disponibles que tiene el Ecuador. En este presupuesto se registran los Ingresos (venta de petróleo, recaudación de impuestos, etc.) así como también los gastos (servicios, producción y funcionamiento estatal ara educación, salud, vivienda, seguridad, etc.)
Al tener un registro de los tributos podremos estimar la carga tributaria.

Carga tributaria, es la relación que existe entre el impuesto cancelado por los contribuyentes y el total de ingresos netos al estado. Total Recaudado/PIB.

PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2014
GRUPO DE INGRESO
INICIAL
Impuestos
$ 13.940´265.098,19
Tasas y Contribuciones
$ 2.329’408.168,17
Rentas de Inversiones y Multas
$ 212’254.038,79
Transferencias y Donaciones
$ 290’479.120,77
Otros Ingresos
$ 6.390’30.436,98
www.finanzas.gob.ec

El presupuesto del estado es una distribución de los tributos de la manera más equitativa a la población, según la política de cada gobierno.

Política económica, es la base de un gobierno, son las estrategias y acciones que estos planean para poder conducir e influir positivamente en la economía del país. Las estrategias más usadas son los tributos, las leyes y las regulaciones para así obtener fines o resultados específicos. Utiliza a la política monetaria, el sistema financiero para poder modificar la cantidad de dinero que se utiliza, o establecer los tipos de intereses dependiendo del fin que desee obtener sea este una política expansiva o restrictiva de dinero; también usa la política fiscal para asignar y distribuir los impuestos recaudados en el gasto público por medio del PGE.

La politica economica persigue tres objetivos primordiales.

   - Desarrollo Economico.- Busca la evaluacion positiva economica de un paìs.
   - Estabilidad Economica.- Que existan empleos, baja Inflación, etc
   - Eficiencia Distributiva.- Distribucion equitativa de los tributos.

El Estado, sus ministerios y demás instituciones deben utilizar todo el dinero que se les ha asignado en el presupuesto, si no lo hicieren así, los tributos no se están aprovechando según lo planeado. Pueden darse los siguientes casos.

   Superávit = Ingresos > Gastos
   Déficit = Ingresos < Gastos
   Equilibrio = Ingresos = Gastos.

1.1.2.     CONCEPTO DE TRIBUTOS.

Tributos es la prestación en bienes, dineros o servicios que hacen el contribuyente, las cuales están establecidas en la ley (Código Tributario) y que lo recauda el Estado, el ciudadano lo cancelan todo en base a la capacidad económica y contributiva, con el objeto de financiar el presupuesto general del Estado, esta sirve como instrumento de la política económica general.

1.1.3.     CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.

Impuestos.- lo pagamos todos los ciudadanos al Estado por vivir en sociedad. Estos impuestos se clasifican en;

-          Impuesto Progresivo.- Este es el impuesto por el cual la tasa impositiva aumenta en medida que aumenta la base imponible, a mayor base mayor será la carga tributaria. Ejemplo de este tipo de impuesto es el Impuesto a la Renta.

-          Impuesto Proporcional.- también conocido como impuesto regresivo, este se cobra con una tasa fija, en el cual cada persona paga la misma cantidad de dinero, este impuesto generalmente grava el consumo. Por ejemplo el IVA 12%

-    Tasas.- Son los valores que se paga por recibir un servicio público. . Ejemplo el Alumbrado Público, Recolección de Basura, etc.

-    Contribuciones Especiales.- Es el valor que se paga por los beneficios adicionales que recibe el ciudadano, por ejemplo en los bienes inmuebles debido a las obras estos pagan plusvalías a los municipios.

1.1.4.     PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN.

Los principios son reglamentos o normas que alinean la acción del individuo o de individuos. Se tratan de normas de carácter general que deben ser observados al momento de recaudar (El Estado) y abonar (Los Contribuyentes) los tributos.

2.       Principio de legalidad. Todo tributo debe tener una ley.
3.       Principio de Simplicidad Administrativa. Los tributos deben ser fácil de entender y de pagar
4.       Principio de Suficiencia Recaudadora. La Administración debe cobrar eficientemente.
5.       Principio de Igualdad. La ley se aplicar por igual nadie esta por encima de nadie
6.       Principio de Generalidad. Se aplica la ley a todos.
7.       Principio de Irretroactividad. La ley se aplica para las presentes y futuras generaciones, no para las anteriores.

8.       Principio de Neutralidad. No interviene en la economía del país.